LAS FFAA Y EL EMPLEO DE LAS ARMAS

Al declararse el Estado de Emergencia en una determinada área de nuestro país, las Fuerzas Armadas (FFAA) pueden apoyar a la Policía Nacional (PNP) para mantener el Estado de Derecho en casos de Tráfico Ilícito de Drogas (TID), terrorismo, protección de instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales para el funcionamiento del país y en otros casos constitucionalmente justificables, cuando la capacidad de la PNP sea sobrepasada para mantener el control del orden interno o existiera peligro de que  ello ocurra. También el Presidente de la República puede encargar el control del orden interno a las FFAA .

Es muy importante tener en cuenta que si el Jefe Supremo de las FFAA dispone que éstas participen en la forma que se indica en los dos párrafos anteriores, está impedido legalmente de dar órdenes o dictar disposiciones que se opongan al marco legal vigente.

Por ello y con el fin de evitar manipulaciones políticas, se ha desarrollado en nuestro país un marco legal para el empleo de las armas, que ha sido avalado por el Tribunal Constitucional a través de varias sentencias.

Consiste primeramente en la Ley de Empleo de la Fuerza para las FFAA que es el Decreto Legislativo 1095 promulgado el 31/08/2010, basado en el Derecho Internacional Humanitario, establece la normativa legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo de su armamento orgánico, en las situaciones anteriormente indicadas.

En el Capítulo Cuarto indica que los miembros de las FFAA en cumplimiento de la misión asignada, excepcionalmente pueden usar armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave.

Este importante tema lo desarrolla con mayor precisión el Reglamento de esta Ley, publicado con el Decreto Supremo 003-2020 DE emitido el 15 de Marzo del 2020, consta de 47 artículos y seis disposiciones complementarias.

Su artículo 24 se refiere a la proporcionalidad la que no debe entenderse que debe existir igualdad de medios entre el agresor y el personal de las FFAA, sino a la equivalencia entre la gravedad de la amenaza y el nivel de fuerza empleado, para ello debe tenerse en cuenta los bienes jurídicos que puedan afectarse, la forma de proceder del agresor y otros aspectos que ahí se definen.

Por ejemplo, los 18 ataques realizados a 5 aeropuertos del sur del sur de nuestro país entre los meses de Diciembre y Febrero pasados, constituyen bienes jurídicos estratégicos; un aspecto importante que tiene que ser considerado al investigarse los 30 muertos que ahí se produjeron.

Es importante tener en cuenta que a nivel internacional los ataques a aeropuertos son considerados actos terroristas.

Finalmente, este Decreto Supremo en su Título II detalla todos los aspectos que deben considerarse en el Uso de la Fuerza.

Ha trascendido luego de la lamentable muerte de seis soldados en Puno que tenían la orden superior de no utilizar sus armas, lo que es improcedente ya que como hemos analizado su empleo está definido en el DL 1095 y su Reglamento.

Emplear las FFAA implica utilizarlas de acuerdo a la normativa legal que las rige, sino no debe ser empleada.

5 comentarios en “LAS FFAA Y EL EMPLEO DE LAS ARMAS”

  1. Walter Jorge Hopkins Bocangel

    Se que este comentario no va ha ser del agrado de personas …
    En las FFAA y PNP. .
    El ingreso del personal no de escuelas militares son de origen universitario.
    Después de postular en los diversos puestos como Medicina, Jurídicos, Odontólogos etc.
    Son entrenados y orientados en sus respectivos Institutos.
    Después se integran a la vida militar ostentando grados militares pero no tienen Mando.
    Si estos señores cometieran una falta o cualquier otra falta.
    Son sometidos cómo cualquier militar de la institución.
    Sometido Al Código de Justicia Militar.
    Yo pregunto un presidente de la República quien es Comandante Supremo de las FFAA y PNP.
    Porque el Comando Jurídico de Justicia
    Militar no los castiga.
    El presidente castillo cuando dió su discurso a la nación lo dió como presidente, pero dejo de serlo cuando quebranto su magestuoso estado de presidente presidente.
    Pero también en rebeldía como Jefe Supremo de las FFAA y PNP.
    Cometió sublevación ante el estado peruano.
    Y dió órdenes impropias rompiendo su juramento y lealtad.
    El debe ser juzgado cómo todo militar por intentar el grado máximo ante nuestro Perú
    Con estas palabras el tenía mando y de ser juzgado por revendía.
    El Consejo Supremo Judicial de las Ffaa y PNP.
    Ya deberían abrir un expediente y tipificar sus órdenes.
    Si no es así demás es llamarlo Comandante Supremo de las FFAA y PNP

  2. Es asesinar a nuestras fuerzas armadas, es necesario se protejan y nos protejan contra el enemigo que destruye nuestro país

    1. Dejar de lado y renunciar al pacto de costa Rica y aplicar con firmeza el restablecimiento de la democracia y utilizar sus armas que el estado peruano les dió para su custodia

  3. Una barbaridad la orden de no utilizar sus armas de fuego si estaban en peligro sus propias vidas .la disposición pudo haber sido no cumplida frente al peligro de muerte, como así sucedió . Los responsables de tan funesta orden deben responder ante la ley —-

    1. Walter Jorge Hopkins Bocangel

      Opino que ahora la presidente tiene el mismo rango con privilegios y libertades.
      Pero Dende terminan comienzan sus obligaciones ante las FFAA y PNP.
      Debe ser sometida al Consejo Supremo de Justicia Militar.
      Cómo militar .
      Ella representa a las FFAA y PNP
      Y las maltrata.
      Cualquier oficial sea de mando o no y todo el personal militar y policial.
      Saber que quebrantar o poner en peligro la vida del personal a su mando es sometido.
      Al Código de Justicia Militar.
      Fácil es escudarse en política y no en la realidad de lo que vivimos nosotros.
      Somos constitucionalistas y sabemos recibir y cumplir órdenes verticales.
      Pero todos tenemos privilegios y también responsabilidades.
      En la jerarquía militar.
      Ojo nadie se burla de eso

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