Constitucionalmente todos los peruanos tenemos el derecho a manifestarnos pacíficamente, cualquier acción violenta donde se atente contra la propiedad pública o privada o contra la integridad física de la ciudadanía, incluyendo sus derechos como el de poder transitar libremente por el territorio nacional, debe merecer la respuesta inmediata de la Policía Nacional (PNP), ya que de acuerdo a nuestra Carta Magna tiene la función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, pudiendo recibir el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA).
Quienes azuzan la violencia y quienes cierran los ojos ante ella por intereses políticos, pretenden atar de manos a las Fuerzas del Orden (FFOO), me refiero a la PNP y a las FFAA, insistiendo que no porten su armamento orgánico y que enfrenten a turbas de revoltosos armados con bombas molotov, ondas y armas caseras letales completamente desarmados, atentando contra la integridad física del personal de estas instituciones.
En el caso de la PNP se ha cedido y se les equipa con una vara de ley, un casco y un escudo, sin su arma de reglamento; inconcebible en cualquier policía a nivel internacional.
Para evitar excesos y proteger la vida del personal de las FFOO están vigentes dos Decretos Legislativos que establecen las reglas de empleo de la fuerza en el territorio nacional, estableciendo el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para su uso; el 1095 para las FFAA y el 1186 para la PNP.
Los principios rectores que rige la norma legal para las FFAA, antes, durante y después del empleo de la fuerza son los reconocidos por las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Luego de declarado el Estado de Emergencia por el gobierno y disponiéndose la participación de las FFAA, estas deben proteger los Servicios Públicos Esenciales, Aeropuertos, Puertos y todas las instalaciones que indican los planes de Defensa Interior del Territorio Nacional (DIT), pudiendo participar en otras operaciones que se disponga en apoyo de la PNP.
El Art 19 del Decreto Legislativo 1095 autoriza excepcionalmente a las FFAA al uso de sus armas de fuego en cumplimiento de la misión asignada, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, en defensa propia o de otras personas.
Indica además la competencia del Fuero Militar Policial en estos casos de acuerdo al Art. 173 de la Constitución.
Cabe destacar que el 15/03/2020 se emitió el Decreto Supremo 003-2020-DE que versa sobre el Reglamento de este Decreto Legislativo, facilitando la operatividad de las disposiciones establecidas en la referida norma, propiciando una mayor eficiencia y eficacia en el empleo de las armas por el personal de las FFAA en casos DIT.
Como podemos observar existe un marco legal muy claro y preciso para enfrentar situaciones de emergencia que generen grupos violentistas, lamentablemente hay agitadores que impulsan a jóvenes incautos a enfrentar a las FFOO, desconociendo las normas legales relacionadas con el uso de la fuerza.
Invoco a la ciudadanía a no dejarse manipular por quienes buscan generar violencia, colocándolos en situaciones de riesgo ocultándose ellos cobardemente tras bambalinas.
El Perú ya derramó mucha sangre en las décadas de los 80s y 90s del siglo pasado por las acciones terroristas de las OT-SL y la OT-TA, que no se repita la historia.
3 comentarios en “EL EMPLEO DE LA FUERZA”
Las FFAA estan autorizadas a hacer uso de su arma de dotacion cuando, se agotan todas las medidas disuasivas posibles, cuando peligra la mision y cuando esta en peligro la vida.
Se debe actuar con firmeza ante estos individuos que no respetan el orden democratico…..y se debe respaldar a las FFAA y PNP en el restablecimiento del orden interno haciendo uso de la fuerza si fuera necesario.
Carlos, Tu artículo explica de manera fuerte y clara, precisa y concisa la potestad constitucional de las FFFAA y PNP de emplear las armas como medio disuasivo, defensivo y ofensivo para el mantenimiento de la democracia y de la integridad de nuestra nación, sus hombres y recursos. Un abrazo!!
TERRORISMO NUNCA MAS !!!
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