SE AGUDIZA LA CRISIS POLÍTICA

El día de hoy el Congreso de la República debatirá la vacancia del Presidente Castillo de acuerdo a lo indicado en el Art. 113 inciso 2 de nuestra Constitución, que se refiere a la causal de permanente incapacidad moral o física de quien ejerce la máxima magistratura de la Nación.

Para ello se está siguiendo estrictamente el procedimiento establecido en el Art. 89 A del Reglamento del Congreso, el que entre otros puntos establece que para que se haga efectiva, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (87 votos).

Hemos llegado a este tercer intento de vacancia al Presidente Castillo, luego de que el Poder Ejecutivo amenazara implícitamente con disolver el Congreso, luego de la interpretación que ese Poder del Estado realizó de la Cuestión de Confianza que el 17 de Noviembre pasado presentó el Ex Presidente del Consejo de Ministros A. Torres ante el Congreso, para derogar la Ley 31399 que se refiere a los procedimientos para convocar a referéndum.

Quedó establecida esta decisión en un Acta del Consejo de Ministros, donde indica que se le ha negado la primera Cuestión de Confianza, a raíz de que la Mesa Directiva del Congreso la rechazó de plano, dando cumplimiento al Art. 86 inciso “d” del Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley.

Esa interpretación genera la posibilidad de que el Presidente Castillo pueda disolver el Congreso, ante una segunda negativa de la confianza como lo establece el Art. 134 de la Constitución.

Ante ello el Congreso de la República ha presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) una Demanda Competencial contra el Poder Ejecutivo y un Recurso de Amparo que ya ha sido aceptado por este Órgano del Estado, que está encargado de la defensa de la constitucionalidad como supremo interprete de nuestra Carta Magna, cuida que las leyes, los órganos y Poderes del Estado, así como los particulares no vulneren o incumplan lo que ella dispone.

Es autónomo e independiente compuesto por siete miembros elegidos por cinco años.

De acuerdo al Art. 202 de nuestra Constitución le corresponde al TC:

  • Conocer en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
  • Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento.
  • Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Ante las posiciones contrapuestas entre Poderes del Estado, ha hecho muy bien el Congreso en recurrir al Tribunal Constitucional para que defina esta situación, activando un proceso que busca velar por el respeto a sus atribuciones que están asignadas en la Constitución y en la legislación vigente, a fin de garantizar la vigencia de nuestra democracia.

Es lamentable que el Poder Ejecutivo haya incentivado la confrontación generando más incertidumbre, en lugar de gobernar y generar mejores condiciones de vida para todos los peruanos, sus contradicciones no ayudan al diálogo que dice pedir al no haber renunciado a cambiar la constitución, permitiendo además que se incentive el cierre del Congreso que no es posible realizar en democracia; lo puede disolver el Presidente como lo he indicado anteriormente, permaneciendo en funciones la Comisión Permanente y el aparato administrativo del Congreso, llamando a elecciones en máximo cuatro meses.

 

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