cuestión de confianza improcedente

El 17 del presente mes el Presidente del Consejo de Ministros se apersonó al Pleno del Congreso, para presentar una Cuestión de Confianza sobre un Proyecto de Ley (3570) que minutos antes había presentado en Mesa de Partes de ese Poder del Estado y que busca derogar la Ley 31399 que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional, regulado en los artículos 40 y 44 de la ley 26300, los que se refieren a los procedimientos para convocar a un referéndum.

Menciona la ley 31399 que no se pueden someter a referéndum las materias y normas con rango de ley referidas al segundo párrafo del Art. 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución, que indica que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada por referéndum.

Al ver esto el Poder Ejecutivo que busca llevarnos a una Asamblea Constituyente a través de un referéndum sin pasar por el Congreso, denunció esta ley ante el Tribunal Constitucional (TC) que es el órgano supremo de interpretación de la constitucionalidad, el que todavía no se ha pronunciado.

Por ello se debería haber esperado la resolución que emitirá y no presentar una Cuestión de Confianza sobre el mismo tema, al hacerlo se visualiza la finalidad de agudizar la confrontación con el Congreso ante la llegada de la Comisión de la OEA, pasando a segundo plano la denuncia constitucional presentada por la Fiscal de la Nación contra el Presidente Castillo.

Luego del análisis constitucional y jurídico de esta acción política llevada a cabo por el Poder Ejecutivo, la mayoría de los constitucionalistas consideran que el Congreso debe declararla improcedente, al violentar la Ley 31355 que indica que no se encuentra en las competencias del Poder Ejecutivo presentar Cuestiones de Confianza relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales, ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas del Congreso.

Cabe mencionar que A. Torres aseguró que si el Congreso declara improcedente su Cuestión de Confianza el Ejecutivo entenderá que esta fue rehusada, sin embargo esta interpretación no le corresponde al Poder Ejecutivo sino al Congreso; la figura de la negación fáctica de la confianza que utilizó el ex Presidente Vizcarra en el 2019 para disolverlo, no es aplicable desde la promulgación de la ley 31355 el 21 de Octubre del 2021.

Por otro lado, el Reglamento del Congreso que tiene fuerza de Ley, fue modificado en Noviembre del 2021 para considerar los nuevos alcances descritos anteriormente, se estableció que la Mesa Directiva rechazará las propuestas que busquen interferir en las competencias exclusivas y excluyentes del Poder Legislativo.

Otra herramienta adicional que se podría utilizar es la demanda competencial que se presenta ante el Tribunal Constitucional para resolver conflictos de atribuciones entre los poderes o entidades del Estado.

Finalmente, para agudizar contradicciones y victimizarse A. Torres podría ser removido del gobierno por el Presidente Castillo y producir la crisis total del gabinete, haciendo una interpretación ilegal de negación de la confianza planteada si el Congreso la declara improcedente, supuestamente cumpliendo el Art. 133 de la Constitución que así lo establece.

2 comentarios en “CUESTIÓN DE CONFIANZA IMPROCEDENTE”

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