inmunidad vs. impunidad presidencial

La Fiscal de la Nación Magistrada Patricia Benavides presentó el 11 del presente una Denuncia Constitucional contra el Presidente Pedro Castillo ante el Congreso de la República, imputándole los presuntos delitos que a continuación indico:

Organización Criminal, agravada por su condición de líder de una estructura vertical. Pena: Según el Art. 317 del Código Penal no menor de 15 ni mayor de 20 años.

Tráfico de Influencias, siendo funcionario o servidor público. Pena: Según el Art. 400 del Código Penal no menor de 4 ni mayor de 8 años.

Colusión Agravada (Defraudación patrimonial al Estado), tiene una Pena de acuerdo con el Art. 384 del Código Penal no menor de 15 ni mayor de 20 años.

Indica que la Organización Criminal fue organizada, dirigida y controlada por P. Castillo valiéndose de su posición de Jefe de Estado.

Indica que tenía varios Órganos Operativos habiéndose incluido en ellos a diversas personas:

Un Gabinete en la Sombra, acá están los que habían financiado y/o colaborado en la campaña electoral. Ejercieron influencia sobre el mandatario y tomaban decisiones en el Ministerio de Vivienda y Petroperú para copar con personal de confianza y controlar las contrataciones, direccionando obras a empresas cuyos representantes integraban la organización criminal.

Un Órgano Congresal (Los Niños), tenían como función brindar respaldo a Castillo votando en contra de las mociones de vacancia, censuras e interpelaciones de Ministros y emitiendo votos a favor de las cuestiones de confianza planteadas por el Poder Ejecutivo.

Brazo Familiar, su rol habrá consistido en coordinar, gestionar y viabilizar el direccionamiento de procesos de contratación que se daban en diversas entidades del Estado.

Brazo Lobista, su función era gestionar los intereses económicos de la organización, a través de la captación de empresarios con la finalidad de ofrecerles obras y/o licitaciones a cambio de beneficios económicos.

Brazo Obstruccionista, su papel era intimidar a los testigos y/o colaboradores que participaban o que participaron en las actividades del grupo delictivo.

Brazo Ministerial, tenían como función transmitir la orden impartida por el líder de la organización a la parte inferior de la estructura piramidal.

Esta denuncia al Presidente Castillo, pasa a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso donde se verá si se admite la acusación, si esto es así se sigue un procedimiento donde interviene la Comisión Permanente, para terminar de definirse en el Pleno si la denuncia se aprueba en esas instancias.

El principal punto que se debe definir lo solicita la Fiscal de la Nación, está relacionado con la interpretación que se tiene que hacer entre el Art. 117 de la Constitución que indica que durante su mandato el Presidente solo puede ser acusado por cuatro casos (Generando un vacío al no considerar los delitos de función), con los Arts. 30.2 y 30.3 de la Convención de la ONU contra la Corrupción.

El Constitucionalista Luciano López indica: “La Fiscal para sustentar su tesis plantea que la Convención mencionada es un Tratado de DDHH, por lo que tendría rango constitucional, es decir el mismo nivel que la Constitución”.

De esa manera no se hace prevalecer a la Impunidad sobre la Inmunidad que es del cargo, no del funcionario.

Un debate que debería priorizar la mano firme frente a la Corrupción y que puede concluir en el Tribunal Constitucional.

1 comentario en “INMUNIDAD VS IMPUNIDAD PRESIDENCIAL”

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