Vivimos en un mundo globalizado definido como una Aldea Global, donde todos los países del mundo estamos en competencia para atraer inversiones y que generen puestos de trabajo dignos, sobre todo para los jóvenes que se incorporan al mercado laboral luego de concluir sus estudios técnicos y/o universitarios.
Oponiéndose a esta realidad existen corrientes políticas retrógradas con pensamientos arcaicos que fracasaron en el siglo 20 en generar bienestar en la ciudadanía, al impulsar que sea el Estado el dueño de los bienes de producción, despreciando al capital privado tildándolo de explotador y con beneficios por encima de lo razonable.
En nuestro país este modelo se ejecutó en el gobierno de Velasco entre 1968-1980 resultando en un rotundo fracaso, que derivó en la década pérdida de los 80s donde el Perú se estancó económicamente, terminando en hiperinflación y con una deuda externa gigantesca al final de esa década, con un aumento progresivo de la pobreza.
Enmendando la caótica situación que se vivía el gobierno de Alberto Fujimori tomó duras medidas económicas y se redactó la Constitución de 1993 a través de Congreso Constituyente Democrático que tuvo 80 representantes elegidos en un proceso electoral. Su texto fue llevado a Referéndum siendo aprobado por el 52.24% de los votantes.
Con la penosa experiencia vivida se incluyó en la nueva Carta Magna el Titulo 3 que desarrolla el Régimen Económico en seis capítulos entre los artículos 58 al 65, indicándose que la iniciativa privada es libre y que el Estado entre otros puntos reconoce el pluralismo económico, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; solo por ley expresa puede realizar actividad empresarial, recibiendo el mismo tratamiento legal que los privados y que los contratos que firme no pueden ser modificados legislativamente.
Sobre este último punto los impulsores del absurdo estatismo ya fracasado en el Perú, tejen muchas leyendas falsas que algunos incautos repiten sin haber leído el Art 62 que indica lo siguiente:
“La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley”.
Como podemos ver los contratos si pueden ser modificados a través de negociación entre las partes o a través de la vía judicial o arbitral, no pudiendo ser modificados políticamente durante su ejecución, generando caos e inseguridad jurídica para cualquier inversor que apueste sus capitales en el Perú.
Estas seguridades existen para los contratos entre privados, como es lógico no puede aparecer un tercero que se inmiscuya en un contrato firmado entre dos partes y pretenda cambiarlo o anularlo.
No nos dejemos engañar repitiendo conceptos sin haberlos analizado y menos en un país como el Perú que tiene un déficit de infraestructura (Ferrocarriles, carreteras, aeropuertos y puertos) de US$57,499 millones, calculado por el Instituto Peruano de Economía, sin contar vivienda, salud, agricultura y educación.
Definitivamente, el Estado sin el apoyo Privado, no tiene los recursos para enfrentar con éxito este desafío.