la cámara de Senadores

El Perú en sus 200 años de vida independiente ha tenido doce Constituciones ocho en el Siglo 19 y cuatro en el siglo 20, generando inestabilidad y desconfianza para las inversiones que generan empleo digno y progreso; mientras países como EE. UU. con 246 años de vida independiente solo ha tenido una.

En lo referente al Poder Legislativo solo con las Constituciones de 1867 y 1933 estuvo constituido por una sola Cámara como lo es ahora con la Constitución de 1993, en las otras nueve hemos tenido Cámara de Senadores y Diputados, como la mayoría de los países democráticos del mundo.

Hoy el Perú es un país subrepresentado con solo 130 Congresistas para 33 millones de habitantes, en proporción ocupamos el último lugar en América Latina, lo que origina que exista el riesgo de perder eficiencia en la representación a la que tenemos derecho todos los ciudadanos.

Es conveniente tener en cuenta que con nuestra Constitución de 1979 teníamos 60 Senadores y 180 Diputados, siendo 17 millones de habitantes, casi la mitad de nuestra población actual.

Teniendo estos datos en consideración y analizando lo sucedido en el Congreso en los últimos 29 años desde 1993 con el trabajo parlamentario con una sola cámara , se han debatido en la Comisión de Constitución la restitución de una Cámara de Senadores, considerando que es necesaria una mayor reflexión en la expedición de las leyes que rigen nuestro Estado de Derecho, además que es importante reforzar nuestra Democracia ante los ataques que viene sufriendo por los que plantean una nueva Constitución, pasando por encima de nuestra normatividad vigente.

Esto concluyó el pasado 7 de junio al ponerse a consideración de la Comisión un dictamen de reforma constitucional, planteándose tener un mínimo de 130 diputados y 60 senadores elegidos por cinco años con posibilidad de ser reelegidos una vez, lográndose 13 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención, con el condicionamiento de que no genere aumento presupuestal.

Se considera en la norma que los diputados tendrán como mínimo 25 años y representarán a todas las regiones del país, su número se podrá aumentar de acuerdo con el incremento de la población.

Los senadores tendrán como edad mínima 35 años, contar con al menos 5 años de experiencia profesional en el sector público o privado o haber ejercido un cargo de elección popular, su elección se llevará a cabo de acuerdo a lo que disponga una ley de desarrollo constitucional, la que tendrá que definir si todos son elegidos por distrito único a nivel nacional o si una parte de ellos lo serán a nivel regional. Su función será revisar las leyes aprobadas por los diputados, modificarlas o plantear sus propias iniciativas.

Los candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias de la República pueden además ser candidatos a senador o diputado.

Como podemos observar son cambios importantes que requieren modificar 52 artículos de nuestra Constitución, la mayoría de forma, ya que en todos los artículos que se hable del Congreso hay que introducir a las Cámaras de Senadores y Diputados.

Finalmente, este Proyecto de Ley de reforma constitucional debe pasar al Pleno del Congreso para su aprobación, requiriéndose 66 votos a favor y luego pasar a Referéndum o 87 votos a favor en dos legislaturas. 

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