La Región Ucayali recibe a diario narcoavionetas que embarcan 400 Kg. de cocaína por vuelo principalmente en la Provincia de Atalaya, la que es transportada por trochas y/o vía fluvial desde el VRAEM, también llegan a la Provincia de Padre Abad productora de esta droga, con el fin de llevar su ilícito cargamento a Bolivia.
Esto sucede frente a la inacción de nuestras autoridades, las que eventualmente destruyen pistas de aterrizaje clandestinas que son reparadas rápidamente.
Como es lógico deducir la solución está en interceptar esos vuelos en el aire por nuestra Fuerza Aérea, dando cumplimiento a lo establecido en la ley 30339 de mi autoría, “Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo”.
Esta norma legal tiene por objeto establecer los principios y normas para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional, de conformidad con el artículo 165 de nuestra Constitución, la legislación nacional, los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación del Estado Peruano.
A pesar de la existencia de esta ley y que se está incumpliendo el Art 165 de nuestra Constitución al violarse nuestra soberanía aérea, estas avionetas sobrevuelan nuestro espacio aéreo con impunidad.
Lo que sorprende es que los EE. UU. a través de posibles sanciones a nuestro país sea el principal opositor a esta ley, siendo nuestro principal aliado en la lucha contra el narcotráfico, un contrasentido que termina beneficiando a quienes realizan estos vuelos ilícitos.
La razón que explica este accionar ilógico nace hace 21 años cuando fue derribada por nuestra Fuerza Aérea una avioneta Cessna el 20 de abril del 2001, con la participación de un avión AWACS de los EE.UU. que conducía la operación, con un radar aerotransportado diseñado para detectar aeronaves en el marco de la guerra contra las drogas.
Fue un lamentable error, donde el piloto de la avioneta incumplió las directivas que se le dieron aparentemente por fallas en las comunicaciones, falleciendo en ese incidente cuatro personas de nacionalidad norteamericana.
Justamente para evitar que se produzcan este tipo de errores la Ley 30339 especifica en su Art. 9 los Principios rectores para la interceptación de una aeronave civil, como tener en cuenta su seguridad y que el derribo es una medida extrema que requiere ser autorizada por el comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea, luego de haberse producido el desacato de las disposiciones que se le han emitido y que el blanco ha dejado de ser una avioneta civil para convertirse en hostil.
En el Art. 10 especifica las instrucciones para el empleo de la fuerza, indicando que esta solo se aplicará luego de haberse ejecutado las medidas de persuasión señaladas en los Art. 11 y 12, entre otras la identificación de la aeronave.
En conclusión, es una ley muy específica que tomó más de dos años en su elaboración y que fue aprobada por unanimidad en el Congreso, no mereciendo ninguna objeción de algún grupo parlamentario o del gobierno de turno de Ollanta Humala en el 2015.
Finalmente es imprescindible dotar a la FAP de los aviones y radares necesarios para defender nuestro espacio aéreo y no permitir la violación de este.
2 comentarios en “LAS PISTAS DE ATERRIZAJE CLANDESTINAS”
Nos tiene acostumbrados el autor a la calidad y claridad de sus artículos, que ilustran siempre en temas gravitantes y que atañen no solo al desarrollo de nuestro país.
Asuntos de gran relevancia como el narcotráfico afectan gravemente y de forma integral al Perú y el mundo y es de urgencia prioritaria tomar conciencia de ello y frenarlo en seco…el escrito del autor contribuye con toda autoridad a ello.
Muchas Gracias Samuel por tu comentario, me motiva a seguir escribiendo sobre temas de importancia para todos los peruanos y que no le damos importancia.
La problemática del narcotráfico debe merecer nuestra máxima atención!
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