Plebiscito no es constitucional

La Constitución Política es el gran pacto social entre el Estado y la Sociedad, pretender cambiarla cada cierto tiempo produce inestabilidad política y ahuyenta las inversiones que se requieren para generar puestos de trabajo dignos.

EE.UU. el país más desarrollado del mundo tiene una sola Constitución en sus 246 años de vida independiente, mientras el Perú en 200 años ha tenido 12 Constituciones y ahora un sector de la población liderado por Vladimir Cerrón y el Partido Perú Libre insisten que hay que cambiarla; también lo hace el Presidente Castillo subordinado a los anteriores, porque según él la última es de 1993 y ya ha pasado mucho tiempo, esta respuesta ilógica políticamente, la dijo en la entrevista que concedió al periodista mexicano Fernando del Rincón, para la cadena CNN en español el 25 de Enero, dejando claro su desconocimiento de los asuntos de Estado.

Por otro lado, es muy importante recalcar que las Constituciones no están escritas en piedra, pueden ser modificadas, otra cosa es derogarlas para avanzar hacia un Estado que se aleje de la Democracia y de las Libertades que hoy ostentamos, como ha sido el caso de Cuba y Venezuela, donde el Presidente puede perdurar en el cargo al permitirse las reelecciones continuas.

Siguiendo un camino populista pero con el fin de justificar sus promesas incumplidas ante el pueblo cusqueño y culpar al Congreso por los cuestionamientos recibidos en el Consejo de Ministros Descentralizado llevado a cabo en el Cusco el 22 de Abril, el Presidente Castillo concluyó el evento anunciando que presentará un Proyecto de Ley al Congreso para consultar a la población sobre una nueva Constitución el día de las Elecciones Regionales y Municipales que se realizarán el 02 de Octubre; este proyecto lo presentó el 25 Abril.

Propone entre otros temas que se lleve a cabo un Plebiscito, que es una consulta popular sobre una decisión que el pueblo debe pronunciarse favorable o desfavorablemente sin ninguna aprobación previa, no previsto en nuestra Constitución para cambiarla total o parcialmente.

Está claramente definido en nuestra Carta Magna que para hacerlo se requiere obtener 66 votos en el Pleno del Congreso y luego pasar a un Referéndum, que es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular leyes o actos administrativos para su ratificación, o lograr 87 votos en dos legislaturas continuas ya no teniendo la necesidad de ir a un Referéndum. (Art. 206 de la Constitución).

Como vemos tiene que haber sido aprobado en otra instancia del Estado lo que se pretende consultar al pueblo.

Para no dejar dudas al respecto el 30 de Enero se publicó la Ley 31399: “Ley que Fortalece el Proceso de Aprobación de Leyes de Reforma Constitucional Regulado en los Artículos 40 y 44 de la Ley 26300. Fue aprobada en el Pleno del Congreso por Insistencia con 72 votos.

Esta norma deja claro que no pueden someterse a Referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, sin cumplirse lo que indica el Art. 206 de la Constitución.

Adicionalmente convocar a una Asamblea Constituyente sería anticonstitucional para cambiar la Carta Magna.

Finalmente es censurable que se pretenda impulsar iniciativas sin fundamento jurídico, habiendo otras prioridades importantes en nuestro país.

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