la corte interamericana de ddhh politizada

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) también llamada Pacto de San José, es un Tratado Internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Parte que conforman la OEA y que se hayan adherido al mismo. Ahí se establece que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) son los órganos competentes para conocer asuntos relacionados a los Derechos Humanos (DDHH) de los países miembros, integrando un Sistema.

Esta Convención ha sido ratificada hasta enero del 2012 por 24 países (El Perú entre ellos), de los 35 miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). No son parte de ella EE. UU. Canadá, Venezuela y varios países de habla inglesa del Caribe.

Entró en vigor en 1978, es muy importante tener en cuenta como funcionan sus órganos competentes, me refiero a la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) y la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH).

La Comisión tiene como función promover la observancia y la defensa de los DDHH y de servir como órgano consultivo en este tema dentro de la OEA, está integrada por siete miembros, tienen su sede en Washington, tienen la facultad de denunciar ante la Corte IDH los casos de posibles violaciones a los DDHH por parte de los Estados que han ratificado la Convención.

La Corte IDH es un órgano judicial autónomo de la OEA, su sede está en San José Costa Rica, tiene jurisdicción en los países que han aceptado su competencia, recibe denuncias de la Comisión (CIDH) y de los Estados parte; la gran mayoría de los casos han sido denunciados por la primera. Sus sentencias son de obligatorio cumplimiento.

Para que cualquier ciudadano de los países firmantes de la Convención Interamericana de DDHH, pueda llevar una denuncia ante el Sistema Interamericano contra su propio Estado, tiene que haber concluido el caso todas las instancias judiciales de su propio país y llevarla a la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH), quienes analizarán la denuncia, de considerarla pertinente la elevan ante la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH).

Las experiencias que el Perú ha tenido en esta Corte IDH han sido muy frustrantes en los últimos años, ya que los familiares de terroristas de la OT Sendero Luminoso y de la OT Túpac Amaru, han logrado sentencias contra el Estado Peruano que obligan a indemnizarlos con altas sumas de dinero, resulta irónico ya que ellos fueron parte de un ataque sanguinario contra la sociedad peruana, produciéndonos S/25,000 millones en pérdidas de infraestructura.

Ahora estamos frente al caso de la Cantuta y Barrios Altos que la Corte IDH mantiene el seguimiento, verificando el cumplimiento de la condena al Expresidente Alberto Fujimori; pareciera que se disponen a violentar el Indulto recientemente restituido ante un pedido de los familiares de las víctimas, a pesar de haber sido otorgado por el Tribunal Constitucional.

Preliminarmente a través de una simple resolución la Corte IDH dispone que no salga de prisión, sin tener en consideración que se trata de un anciano de 83 años en pésimo estado de salud, con oxígeno asistido, dejando clara la politización de sus decisiones y la abdicación de su rol en defensa de los DDHH.  

 

 

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