Vivir en democracia es respetar la Constitución, las leyes y las sentencias judiciales, violentarlas es ir contra la esencia de este sistema de gobierno, que afortunadamente tenemos en el Perú.
La Carta Magna que hoy nos rige fue promulgada en 1993 y es la única Constitución de las 12 que hemos tenido en nuestros 200 años de vida independiente, que fue aprobada en un referéndum dándole máxima legitimidad.
Su artículo 38 dice a la letra: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación.
No está escrita en piedra, por lo que puede modificarse siguiendo lo establecido en su artículo 206 que dice: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 votos) y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votación favorable en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas” (87 Votos).
La iniciativa de reforma constitucional la puede presentar cualquier Congresista en un Proyecto de ley, el presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros y un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral, con firmas comprobadas en el RENIEC; en todos estos casos el Proyecto de Ley pasa a la Comisión de Constitución del Congreso, donde si es aprobado pasa al Pleno.
Por otro lado, el artículo 32 de la Constitución indica que puede ser sometida a referéndum la reforma total o parcial de la misma, lo que no significa que se puede dejar de lado el artículo 206 explicado anteriormente, ya que la Carta Magna no se lee artículo por artículo sino en forma sistemática.
Adicionalmente la Ley 26300 indica en su artículo 38 que el referéndum puede ser solicitado por un número no menor al 10% del electorado nacional, aclarando en su artículo 39 que el referéndum procede para la reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Art. 206 de la misma.
A pesar de que está claro que no se puede obviar al Congreso para convocar a un referéndum para pretender redactar una nueva Constitución, congresistas y allegados a este gobierno están recolectando firmas para hacerlo, lo que es anticonstitucional.
Para que todos estos procedimientos queden más claros, se acaba de aprobar en la Comisión de Constitución del Congreso un Proyecto de ley que debe pasar próximamente al Pleno, que fortalece el Proceso de Aprobación de Leyes de Reforma Constitucional, Regulado en los Art. 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
En su Art 40 indica que no pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del Art. 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del Art 206 de la Constitución.
En conclusión, con la entrada en vigencia de esta ley no quedarán dudas que no se puede saltear al Congreso para convocar un referéndum para una nueva Constitución.
1 comentario en “LA CONSTITUCIÓN SE DEFIENDE”
LA CONSTITUCIÓN SE DEFIENDE,? CLARO QUE SI PERO, CUANDO UNA CONSTITUCION FUE APROBADA A MEDIA NOCHE CERRANDO EL CONGRESO? ES JUSTO QUE HABLE ASÍ UN MILITAR QUE SE SUJETÓ A UN PRESUDENTE QUE HUYO AL SER DESCUBIERTO? ES JUSTO QUE ESTE SEÑOR QUE ESCRIBIO NO DEFIENDA A LOS TRABAJADORES TODOSBTERCERIZADOS SIN FUTURO NI PENSION DIGNA? ES JUSTO QUEVESTE SEÑOR NOS MIENTA Y ENCUBRA LOS ARTs. 62, 65 66 DE ESTA CONSTITUCIÓN ENTREGUISTA DE NUESTROS RECURSOS? PORQUE NO VIENE A PUCALLPA A DAR LA CARA SI TODO EL TIEMPO SE APROVECHO POR LAS DÁDIVAS A POBRES HONBRES DE PRENSA QUE SE SOMETIERON Y HABLARON A SU FAVOR CAMINO AL CONGRESO? NO ES JUSTO ESTE UNIFORMADO…LLAMA ABTODOS LOS PERIODISTAS Y VUELVAMOS A ENGAÑAR SI PUEDES ESTA VEZ…
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