nueva ley de la cuestión de confianza

Nuestra Constitución especifica en los artículos 130,133, 134 y 135 todo lo relacionado a la cuestión de confianza, en la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, lo que no existía en las otras 11 Constituciones que hemos tenido a lo largo de nuestra historia republicana. Específicamente el Art. 130 busca que con cada nuevo Gabinete Ministerial, el Congreso pueda debatir el Plan de Gobierno del Poder Ejecutivo, que concluye con el planteamiento de una Cuestión de Confianza por el Presidente (a) del Consejo de Ministros, que debe ser votada por el Pleno del Congreso, este procedimiento constituye una novedad para un gobierno presidencialista, al utilizarse exclusivamente en los gobiernos parlamentarios que vemos en Europa, en los que el gobierno es investido por el Poder Legislativo.

En adición el Art. 133 permite que el presidente (a) del Congreso pueda plantear una Cuestión de Confianza en cualquier momento; para ambas situaciones si es rechazada la Confianza planteada en dos ocasiones el presidente de la República puede cerrar el Congreso, esto está establecido en el Art. 134. El Art 135 indica que si se ha cerrado el Congreso y se ha elegido nuevos Congresistas, éstos pueden censurar al Consejo de Ministros, luego de que su Presidente (a) haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo, durante el tiempo que gobernó por Decretos de Urgencia.

Desafortunadamente, en los últimos años se ha venido utilizando esta herramienta política como una amenaza permanente contra el Congreso, llegando al extremo de cerrarlo en el 2019 por una interpretación fáctica de una Cuestión de Confianza, planteada por el Expresidente Vizcarra que cuestionó la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, una función de estricta competencia del Poder Legislativo.

Otro exceso en el empleo de la Cuestión de Confianza fue usarla para evitar la Censura de ministros, o peor aún pretender aplicarla para oponerse a cambios Constitucionales, a pesar que el Art. 206 de la Constitución específicamente indica que las leyes de reforma constitucional no pueden ser observadas por el Presidente de la República.

Ante esta situación se hacía imprescindible corregir estos excesos, con una ley de desarrollo constitucional que fue aprobada en el Congreso y Observada por el Poder Ejecutivo; al ser devuelta la Comisión de Constitución la aprobó por Insistencia, sucediendo lo mismo en el Pleno y luego publicada por el Congreso en el diario El Peruano el 21 de Octubre, como la Ley 31355 Ley Que Desarrolla el Ejercicio de la Cuestión de Confianza, regulada en el último párrafo del Artículo 132 y en el Art. 133 de la Constitución Política del Perú.

Esta ley establece que el Poder Ejecutivo puede plantear una cuestión de confianza en materias de su competencia, relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose entre ellas las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales, ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos autónomos.

Ante la entrada en vigencia de esta ley el Poder Ejecutivo ha presentado una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, mientras no sea aceptada seguirá vigente, para que ello suceda se necesitan cinco votos de los magistrados que lo integran.

 

 

Compartir

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...
A %d blogueros les gusta esto: