EL JNE FRENTE A LA TRANSPARENCIA

Qué significa ser transparente, en pocas palabras no dejes dudas de tu accionar.

Esta palabra se les hace un trabalenguas a algunos políticos y funcionarios del Estado, que deberían tener claro que el pueblo peruano no pide, clama por transparencia y cero corrupción.

El JNE, la ONPE y el RENIEC, integran el Sistema Electoral Peruano indicado en el artículo 177 de la Constitución, tienen la obligación de actuar con transparencia como marco principal en sus decisiones, respetando estrictamente el artículo 176 de la Constitución que indica que el sistema que integran, tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos.                    

Este marco constitucional debe ser respetado escrupulosamente por las leyes que se deriven de él y por las resoluciones y/o disposiciones administrativas de las entidades mencionadas, para garantizar con precisión el respeto de la voluntad popular en los procesos electorales.

Precisamente la ley Orgánica de Elecciones 26859 que es de desarrollo constitucional referido al Sistema Electoral, indica en su artículo 367 que los recursos de nulidad se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución correspondiente.

Todos sabemos que un día tiene 24 horas, no es posible que el JNE con una Resolución Administrativa lo recorte a 16 horas, con una norma legal de menor rango

Para esta segunda vuelta de acuerdo a ley el plazo para presentar nulidades se venció en principio el miércoles 9 de Junio a las 11.59 pm y no como pretende el JNE a las 8pm de ese día, recortando lo establecido por esa norma.

Posteriormente se han dado idas y vueltas por parte del JNE extendiendo este plazo para fechas posteriores, generando sospechas de parcialidad en su proceder.   

En total se han presentado 1,088 pedidos de nulidad de actas de segunda vuelta presentados por Fuerza Popular y Perú Libre, 266 solicitudes fueron presentadas hasta las 8pm del día mencionado.

Es inconcebible que se esté adoptando el criterio de taparse los ojos y rechazar ver el fondo del reclamo planteado, si el reclamo no ingresó antes de la hora indicada en el párrafo anterior, incumpliendo adicionalmente el artículo 181 de la Constitución que indica que el JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia.

Entre los pedidos de nulidad hay actas con miles de votos donde se observa una modalidad repetitiva, al sumar mal en la segunda página los votos emitidos a cada partido, más los blancos, nulos y no escrutados, para forzar la anulación de votos a Fuerza Popular de acuerdo al artículo 315 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Acá un ejemplo, supongamos que en un acta Keiko tiene 140 votos, Castillo 30 votos y hay 20 votos nulos/blancos; sumo mal y digo que hubieron 100 votos; en ese caso se anulan todos los votos a Keiko y quedan los 30 a Castillo, por ser una cifra menor al total de votos.

Para verificar lo sucedido en este y otros casos se requieren los Padrones donde están registrados todos los que votaron en esa mesa, por otro lado el RENIEC debe verificar la veracidad de firmas.


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