El artículo 176 de la
Constitución indica que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que
las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos;
y que los escrutinios sean reflejo exacto
y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación
directa.
Por otro lado, el artículo 178
indica que le compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad
del ejercicio del sufragio.
Quien realiza el conteo de
votos es la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en sus 104 Centros
de Cómputo, en esta labor puede encontrarse con actas observadas que en la
segunda vuelta electoral han sido 1,395 que supuestamente evidencian algunos
errores, entre los más comunes son que la suma de totalidad de votantes no es
conforme (error material), o que falta la firma de uno de los miembros de mesa
o ha sido adulterada.
El acta observada es enviada a
los Jurados Nacionales Especiales ubicados en las capitales de las Regiones
para ser cotejada, luego de ser resuelta puede ser apelada al Jurado Nacional
de Elecciones en Lima.
Los votos impugnados que
fueron 483 son reclamos de los personeros el día de la elección, si la mesa no
le da la razón puede apelar y va a la a una de las 94 Oficinas Descentralizadas
de Procesos Electorales (ODPE).
Luego de ser resueltas las
actas observadas y los votos impugnados decretándose su validez regresan a la
ODPE para su contabilización.
Debemos tener en cuenta además
que la Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 363, contempla la posibilidad
de solicitar la nulidad de una mesa de sufragio, entre otros casos cuando haya
mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la
votación en favor de un determinado candidato.
Basado en esto Fuerza Popular
ha pedido la nulidad de 802 mesas electorales, de estas lograron ingresar al
Jurado Nacional de Elecciones 723 hasta las 12pm. del Miércoles 09 de Junio
como lo indica la ley Orgánica de Elecciones 26859, es decir hasta el tercer
día posterior al acto electoral. Una norma de menor rango como una Resolución
del JNE no puede ir contra lo indicado en una ley y poner como hora tope de
recibir estas solicitudes hasta las 8pm. de dicho día.
Las actas que se han pedido su
nulidad son 503 por falsificación de firmas de miembros de mesa, incluyen
125,750 votos; 132 por falsificación de resultados en mesa, 33,000 votos; 65
con miembros de mesas con los dos mismos apellidos, 16,250 votos; 45
invalidadas por sumas erradas, 11,250 votos; 57 invalidadas por datos
errados/faltantes, 14,250 votos. Todo esto involucra 200,500 votos, siendo la
diferencia al termino del conteo de la ONPE entre Pedro Castillo y Keiko
Fujimori de 49,420 votos.
Definitivamente estamos
viviendo un momento muy delicado para nuestro país, al cumplir próximamente 200
años como República, estamos afianzando nuestra democracia y no podemos dejar
dudas sobre quien ejercerá la más alta magistratura de la nación, debiendo
reforzarse su legitimidad, eso solo puede hacerse con la máxima transparencia;
para ello el Jurado Nacional de Elecciones debe revisar todas las actas que se
han pedido su nulidad y no ampararse en la forma para no revisar el fondo del
problema.