el jne frente al sufragio

El artículo 176 de la Constitución indica que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Por otro lado, el artículo 178 indica que le compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio.

Quien realiza el conteo de votos es la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en sus 104 Centros de Cómputo, en esta labor puede encontrarse con actas observadas que en la segunda vuelta electoral han sido 1,395 que supuestamente evidencian algunos errores, entre los más comunes son que la suma de totalidad de votantes no es conforme (error material), o que falta la firma de uno de los miembros de mesa o ha sido adulterada.

El acta observada es enviada a los Jurados Nacionales Especiales ubicados en las capitales de las Regiones para ser cotejada, luego de ser resuelta puede ser apelada al Jurado Nacional de Elecciones en Lima.

Los votos impugnados que fueron 483 son reclamos de los personeros el día de la elección, si la mesa no le da la razón puede apelar y va a la a una de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE).

Luego de ser resueltas las actas observadas y los votos impugnados decretándose su validez regresan a la ODPE para su contabilización.

Debemos tener en cuenta además que la Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 363, contempla la posibilidad de solicitar la nulidad de una mesa de sufragio, entre otros casos cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de un determinado candidato.

Basado en esto Fuerza Popular ha pedido la nulidad de 802 mesas electorales, de estas lograron ingresar al Jurado Nacional de Elecciones 723 hasta las 12pm. del Miércoles 09 de Junio como lo indica la ley Orgánica de Elecciones 26859, es decir hasta el tercer día posterior al acto electoral. Una norma de menor rango como una Resolución del JNE no puede ir contra lo indicado en una ley y poner como hora tope de recibir estas solicitudes hasta las 8pm. de dicho día.

Las actas que se han pedido su nulidad son 503 por falsificación de firmas de miembros de mesa, incluyen 125,750 votos; 132 por falsificación de resultados en mesa, 33,000 votos; 65 con miembros de mesas con los dos mismos apellidos, 16,250 votos; 45 invalidadas por sumas erradas, 11,250 votos; 57 invalidadas por datos errados/faltantes, 14,250 votos. Todo esto involucra 200,500 votos, siendo la diferencia al termino del conteo de la ONPE entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori de 49,420 votos.

Definitivamente estamos viviendo un momento muy delicado para nuestro país, al cumplir próximamente 200 años como República, estamos afianzando nuestra democracia y no podemos dejar dudas sobre quien ejercerá la más alta magistratura de la nación, debiendo reforzarse su legitimidad, eso solo puede hacerse con la máxima transparencia; para ello el Jurado Nacional de Elecciones debe revisar todas las actas que se han pedido su nulidad y no ampararse en la forma para no revisar el fondo del problema.   

 

 

 

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