LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LOS DEBERES EN LA CONSTITUCIÓN

En esta oportunidad continuando con el ciclo de artículos para conocer nuestra Constitución, analizaremos los derechos políticos y los deberes que todos tenemos establecidos en la ley de leyes, que constituye el gran pacto entre la sociedad y el Estado.

Antes de hacerlo es conveniente recordar que la Constitución de 1993 fue formulada por el Congreso Constituyente Democrático, lo integraron 80 representantes de 10 grupos políticos, con un destacado grupo de juristas de diferente ideología.

Al terminar su labor se sometió al voto popular el texto consensuado, quedando aprobado con el 52.24% de los votantes, es la única constitución de las 12 que hemos tenido en nuestra vida republicana con una legitimidad de esta categoría.

Por otro lado, es muy importante tener en cuenta que la Constitución tiene grupos de artículos que están interconectados entre sí, por lo que su aplicación debe hacerse en forma sistemática y no artículo por artículo.

Con esto en mente pasemos a analizar aspectos importantes del Capítulo III del Título I que en los artículos del 30 al 38 analiza nuestros derechos y deberes políticos.

Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas, también tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Como podemos observar tenemos amplios derechos políticos que tienen que ser resguardados, no pueden aparecer personas amenazando para votar en un sentido u otro, una acción de ese tipo está vedada constitucionalmente y en las leyes de desarrollo de la Constitución, las que no pueden ir más allá de lo que ella dispone, ni contradecirla, sorprende que a veces algunos abogados lo olvidan.

El artículo 32 indica que pueden ser sometidas a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que este artículo está enlazado con el 206 que indica que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta es decir 67 votos, antes de llamarse a referéndum (A partir del 28 de Julio tendremos 132 Congresistas). El Presidente de la República no puede convocarlo sin pasar por el Congreso.

Por otro lado, no existe la posibilidad en el marco de nuestra Constitución, para convocar a una Asamblea Constituyente como irresponsablemente lo manifiesta el candidato presidencial Pedro Castillo, tendría que cambiar previamente este articulo siguiendo los pasos establecidos, siendo el primero obtener la aprobación de 67 Congresistas, sino lo obtiene termina en el archivo su iniciativa lanzada a los cinco vientos.

Finalmente, el artículo 38 de nuestra Constitución indica que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación, incluye a nuestras FFAA y PNP.

¡No te dejes engañar con promesas imposibles de cumplir!

 


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