Nuestra Constitución tiene una serie de garantías para proteger los derechos que tenemos todos los peruanos, protegiéndonos de excesos de cualquier autoridad y para evitar el incumplimiento de la Constitución por cualquier autoridad.
Estamos obligados a conocerla y no actuar irresponsablemente repitiendo que hay que derogarla, porque un agitador me lo dice con palabras encendidas y falsas, atentando contra mi libertad y la de mi familia.
Están establecidas en el Título V y definidas en los artículos del 200 al 205.
Primeramente tenemos la Acción de Hábeas Corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
Garantiza la libertad física y corporal de las personas. Es de naturaleza sumaria, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada por actos u omisiones de autoridades, funcionarios o particulares. El objetivo es brindar una solución judicial ante un arresto arbitrario, ilegal o donde ocurra un abuso de autoridad.
Luego tenemos la Acción de Amparo que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos que todos tenemos establecidos en la Constitución.
Es un proceso judicial que busca proteger los derechos constitucionales diferentes a la protección de la libertad individual y a los que protege la Acción de Hábeas Data que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza el derecho que tenemos de requerir y recibir información de cualquier entidad pública, exceptuándose las que afectan la intimidad personal y las que afectan la seguridad nacional.
También tenemos la Acción
de Inconstitucionalidad que procede contra las leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas
regionales y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución.
Otra garantía que incorpora nuestra Constitución es la de Acción Popular que procede por
infracción de la Constitución y de la ley por parte de cualquier autoridad en
la emanación de reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos
que no tienen el rango de ley, protegen a los ciudadanos de cualquier tipo de
abuso.
Finalmente, la Acción
de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
Para
controlar la Constitución y garantizar su cumplimiento tenemos al Tribunal
Constitucional, es autónomo e independiente. Se compone de
siete miembros elegidos en el Congreso por cinco años, requieren tener el voto
favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros (130), es decir
87 votos.
Preocupa haber escuchado en calles y plazas al candidato
presidencial Pedro Castillo, agitar a la población diciéndoles que realizará
una serie de acciones que pueden ser violatorias de la Constitución, como
proceder a expropiar empresas, seguramente pensando que tomará sus
instalaciones con las FFAA o la PNP incumpliendo el artículo 70 de la Constitución,
donde se especifica que previamente debe pagar el justiprecio en efectivo y
tener una ley que lo autorice hacerlo.
En conclusión se engaña al pueblo, tampoco puede llamar a
una Asamblea Constituyente, recordemos, nadie está obligado a cumplir disposiciones
u órdenes violatorias de la Constitución, incluye a las FFAA y la PNP.