el derecho de propiedad en la constitución

En esta tercera presentación referida a nuestra Constitución analizaremos lo establecido con relación a la Propiedad.

El artículo 70 indica que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropietario.

El candidato Pedro Castillo repetidas veces ha dicho que expropiará el Gas de Camisea, lo que no ha dicho es que tiene que pagar su costo en efectivo, ya no puede hacerlo como lo hizo el Gobierno de Velasco a la International Petroleum Company: Un buen día apareció el Ejército tomando sus instalaciones. Hoy además debe pasar por el Congreso para promulgar una ley.

El costo de Camisea está aproximadamente en más de US$13,000 millones, al cambio de hoy aproximadamente 49,000 millones de soles.

Sobre este cálculo el diario El Comercio 26/4/21 Dia1 cita al Ex Viceministro de Energía Luis Espinoza quien indica que se debe analizar el flujo futuro de ganancias por la venta de gas natural y sobretodo de líquidos de gas natural, hasta el término del contrato de Camisea (2040-2044). Esta ecuación arrojaría un valor nominal de US$26,000 millones y un valor presente como lo he indicado anteriormente de más de US$13,000 millones, asumiendo precios corrientes para el gas y el petróleo.

Esto nos debe llevar a reflexionar sobre las promesas de campaña del señor Castillo, para muestra tenemos una que acabo de describir imposible de realizar y que hoy enciende pasiones cuando la adorna con palabras agitando a la gente.

Por otro lado, la empresa puede recurrir a un arbitraje internacional y conseguir mediante embargos a los bienes del Estado Peruano, cualquier monto que se haya dejado de pagar.

También debemos tener claro que en el Perú Democrático de hoy ningún peruano está obligado a cumplir disposiciones u órdenes que estén fuera del marco constitucional. Esto incluye a nuestra Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas.

Su única posibilidad sería cambiar previamente el artículo de la Constitución indicado anteriormente, siguiendo los pasos indicados en el artículo 206 de la Constitución, en resumen disponer de un mínimo de 67 votos en el Congreso y luego ir a referéndum o 88 votos en dos legislaturas.

Con la composición que tendrá nuestro Congreso por más alianzas que hagan no van a superar los 50 votos.

Al final se reducen este tipo de promesas ideológicas a compromisos irrealizables, constituyéndose en falsedades censurables.

¿Por otro lado en plena pandemia y con una grave crisis económica con pérdida de millones de puestos de trabajo, es el momento para generar incertidumbre que ahonde el drama que hoy viven millones de peruanos?

Finalmente, no nos dejemos engañar con propuestas populistas, una democracia se sustenta en tres Poderes, el Presidente no puede sobrepasar sus facultades establecidas en la Constitución, no puede llamar a Referéndum sin pasar por el Congreso, menos convocar una Asamblea Constituyente.

 

2 comentarios en “EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN”

  1. El candidato Castillo, es un agitador que dice sin fundamento lo que la gente quiere escuchar

Los comentarios están cerrados.

Compartir

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...
A %d blogueros les gusta esto: