LA PERSONA Y LA SOCIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN

En esta oportunidad pasaremos a analizar el Titulo 1 que se refiere a la Persona y a la Sociedad, contiene cuatro artículos.

El primero indica que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

El segundo indica los derechos que todos tenemos, están desarrollados en 24 párrafos, indica entre otros que somos iguales ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.

Tenemos derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen sin ningún tipo de censura. Al honor y a la buena reputación, así como a la intimidad personal y familiar. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad de dichas creaciones y a su producto.

También a la inviolabilidad del domicilio, al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, a transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en él, a trabajar libremente, con sujeción a ley, a la propiedad y a la herencia, a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación, a la legítima defensa, a la libertad y a la seguridad personal.

 

Otro derecho que se encuentra muy bien desarrollado en este artículo es el que se refiere a la Libertad y a la Seguridad Personales, ahí se menciona que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, este derecho muchas veces es incumplido en nuestra sociedad, esto se da cuando algunas personas sentencian a otra, cuando se encuentra en un proceso investigatorio o es acusada por un fiscal; víctima de este mal proceder ha sido Keiko Fujimori.

Se indica también que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.

Como podemos ver lo establecido en nuestra Constitución nos garantiza amplias libertades, que no debemos perder, sin embargo eso no quiere decir que está escrita en piedra y que no puede ser modificada; puede hacerse siguiendo lo establecido en el artículo 206 de la Constitución.

Ahí se establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (67 votos) y ratificada por referéndum, este puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas y se obtienen en cada caso una votación superior a los dos tercios del número legal de Congresistas (88 votos). Tengamos presente que se han aumentado dos curules que representan a los peruanos en el extranjero, ahora tendremos a partir del 28 de Julio 132 Congresistas.

No es posible en el Perú llamar a una Asamblea Constituyente sin cambiar previamente el artículo 206, siguiendo los pasos establecidos en el párrafo anterior.

Finalmente, pretender redactar una nueva Constitución es un absurdo en plena pandemia, generando inestabilidad política, lo que detendrá la recuperación económica de nuestro país.

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