debilidad frente al narcotráfico

El 19 de Junio del 2018 luego de una larga lucha en el Congreso y con la oposición del gobierno de Ollanta Humala se promulgó la Ley 30796 “Ley que Autoriza la Participación de las FFAA en la Interdicción contra el Tráfico Ilícito de Drogas en Zonas Declaradas en Estado de Emergencia”, de mi autoría.

Mediante esta ley se autoriza que el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea actúen contra el narcotráfico independientemente, sin necesidad de presencia policial y pongan a los detenidos, droga decomisada y especies a disposición de la PNP, con conocimiento del Ministerio Público.

Han pasado dos años y medio y esta ley no se utiliza, a pesar de que daría gran flexibilidad para aumentar las Operaciones contra el narcotráfico en el VRAEM, al incrementarse el índice de decomiso de cocaína que hoy es bajísimo, al no llegar ni al 7% de las 491 Toneladas (491,000Kg) que potencialmente se producen en el Perú, según la Oficina de Política Nacional para el Control de Drogas de la Casa Blanca (ONCDCP), siendo aproximadamente 350 Toneladas (350,000Kg) las producidas en el VRAEM.

Irónicamente existen resistencias para su cumplimiento por parte de la PNP y de las FFAA, los primeros aduciendo que la función de Interdicción al Tráfico Ilícito de Drogas (TID) les compete exclusivamente a ellos y los segundos por considerar que no es de su competencia.

Actualmente se incorpora a un efectivo policial en las patrullas de las FFAA en el VRAEM, para en la eventualidad de producirse alguna intervención contra el TID este efectivo se haga cargo; sin embargo no hay suficiente personal policial para cubrir las patrullas de las FFAA y realizar una necesaria ofensiva contra esta lacra, que termina impulsando la inseguridad ciudadana.

Para preparar al personal de las FFAA en los procedimientos establecidos para intervenir en la interdicción del TID, la ley dispone que se implementen programas y cursos especializados de instrucción y entrenamiento con participación policial.

Genera sospechas que en el gobierno del Presidente Vizcarra el Procurador Público especializado en materia constitucional, presentara el 10 de Mayo del 2019 una demanda de inconstitucionalidad contra esta ley, la que ha sido declarada infundada por el Tribunal Constitucional con la sentencia 953/2020 del 31 de Diciembre del 2020, dejando claramente establecido que las Fuerzas Armadas si pueden realizar Interdicción contra el Narcotráfico, sin necesidad de que en la Operación intervenga personal policial, en Zonas Declaradas en Estado de Emergencia y que se le haya entregado el Control del Orden Interno a las FFAA como es el caso del VRAEM.

Para la Región Ucayali es importante que se realice una ofensiva contra las mafias del narcotráfico en esta área, aprovechando el despliegue existente de nuestras FFAA, ya que a través del río Apurímac, Ene, Tambo y Urubamba se viene transportando cocaína a la Provincia de Atalaya, la que sale en narcoavionetas, incumpliéndose otra ley de mi autoría, me refiero a la Ley 30339 que autoriza la interdicción de aeronaves bajo sospecha de realizar actos ilegales como el TID, especificándose una serie de medidas disuasivas.

Como conclusión podemos afirmar que definitivamente existen responsabilidades que deberían dilucidarse, al dejarse de utilizar normas legales que ayudarían en la lucha contra el narcotráfico.

  

 

 

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