EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN
DE 1993

Es el Título 3, consta de seis capítulos desarrollados entre los artículos 58 al 65, donde se indica el marco general en que se deben realizar las actividades económicas en nuestro país, los puntos más importantes que menciona son:

– La iniciativa privada es libre, ejerciéndose en una Economía Social de Mercado.

– El Estado: 

  • Orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en la promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
  • Garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
  • Promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
  •  Reconoce el pluralismo económico.
  • Solo autorizado por ley expresa, puede realizar actividad empresarial, recibiendo el mismo tratamiento legal que los privados.
  • Facilita y vigila la libre competencia, combatiendo toda práctica que lo limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
  • Mediante contratos ley puede establecer garantías y otorgar seguridades, no pueden ser modificados legislativamente.
  • Garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
  •  Defiende el interés de los consumidores y usuarios.
  • Promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
  •  Garantiza el derecho de propiedad.
  • Tiene como facultad exclusiva la emisión de billetes y monedas.
  • Apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantizando el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal.

– La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes.

– Lo términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

– Los conflictos derivados de la relación contractual se solucionan en vía arbitral o judicial.

– La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.

 – Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación.

– En cuanto a la propiedad los extranjeros sean personas naturales o jurídicas están en la misma condición que los peruanos.

– Los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley.

 – Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.

– Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar el gasto público.

– El Banco Central es persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su ley Orgánica, su finalidad es preservar la estabilidad
monetaria.

– Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. La propiedad de sus tierras es imprescriptible.

Esta normativa en nuestra Carta Magna aperturó nuestra economía y nos abrió a nuevos mercados en el mundo, así “La inversión extranjera directa anual se incrementó de un promedio de US$72 millones entre 1980 y 1993 a US$4,600 millones promedio desde entonces hasta el 2019; mientras la inversión privada se quintuplicó entre 1993 y el 2019, al pasar de 18,028 millones de soles a 101,002 millones de soles a precios constantes 2007” (El Comercio 30/11/20).

Como vemos los logros son considerables, hoy se levantan voces para derogar esta Constitución por consignas políticas sin fundamentos técnicos, sumiéndonos en por lo menos dos años de incertidumbre política, al tenerse que elegir una Asamblea Constituyente; lo sensato es debatir los cambios necesarios y hacerlos con los procedimientos establecidos, sobre todo en el Título 4° Estructura del Estado.

Es el Título 3, consta de seis capítulos desarrollados entre los artículos 58 al 65, donde se indica el marco general en que se deben realizar las actividades económicas en nuestro país, los puntos más importantes que menciona son:

– La iniciativa privada es libre, ejerciéndose en una Economía Social de Mercado.

– El Estado: 

  • Orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en la promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
  • Garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
  • Promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
  •  Reconoce el pluralismo económico.
  • Solo autorizado por ley expresa, puede realizar actividad empresarial, recibiendo el mismo tratamiento legal que los privados.
  • Facilita y vigila la libre competencia, combatiendo toda práctica que lo limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
  • Mediante contratos ley puede establecer garantías y otorgar seguridades, no pueden ser modificados legislativamente.
  • Garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
  •  Defiende el interés de los consumidores y usuarios.
  • Promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
  •  Garantiza el derecho de propiedad.
  • Tiene como facultad exclusiva la emisión de billetes y monedas.
  • Apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantizando el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal.

– La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes.

– Lo términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

– Los conflictos derivados de la relación contractual se solucionan en vía arbitral o judicial.

– La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.

 – Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación.

– En cuanto a la propiedad los extranjeros sean personas naturales o jurídicas están en la misma condición que los peruanos.

– Los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley.

 – Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.

– Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar el gasto público.

– El Banco Central es persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su ley Orgánica, su finalidad es preservar la estabilidad monetaria.

– Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. La propiedad de sus tierras es imprescriptible.

Esta normativa en nuestra Carta Magna aperturó nuestra economía y nos abrió a nuevos mercados en el mundo, así “La inversión extranjera directa anual se incrementó de un promedio de US$72 millones entre 1980 y 1993 a US$4,600 millones promedio desde entonces hasta el 2019; mientras la inversión privada se quintuplicó entre 1993 y el 2019, al pasar de 18,028 millones de soles a 101,002 millones de soles a precios constantes 2007” (El Comercio 30/11/20).

Como vemos los logros son considerables, hoy se levantan voces para derogar esta Constitución por consignas políticas sin fundamentos técnicos, sumiéndonos en por lo menos dos años de incertidumbre política, al tenerse que elegir una Asamblea Constituyente; lo sensato es debatir los cambios necesarios y hacerlos con los procedimientos establecidos, sobre todo en el Título 4° Estructura del Estado.

Es el Título 3, consta de seis capítulos desarrollados entre los artículos 58 al 65, donde se indica el marco general en que se deben realizar las actividades económicas en nuestro país, los puntos más importantes que menciona son:

– La iniciativa privada es libre, ejerciéndose en una Economía Social de Mercado.

– El Estado: 

  • Orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en la promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
  • Garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
  • Promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
  •  Reconoce el pluralismo económico.
  • Solo autorizado por ley expresa, puede realizar actividad empresarial, recibiendo el mismo tratamiento legal que los privados.
  • Facilita y vigila la libre competencia, combatiendo toda práctica que lo limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
  • Mediante contratos ley puede establecer garantías y otorgar seguridades, no pueden ser modificados legislativamente.
  • Garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
  •  Defiende el interés de los consumidores y usuarios.
  • Promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
  •  Garantiza el derecho de propiedad.
  • Tiene como facultad exclusiva la emisión de billetes y monedas.
  • Apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantizando el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal.

– La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes.

– Lo términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

– Los conflictos derivados de la relación contractual se solucionan en vía arbitral o judicial.

– La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.

 – Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación.

– En cuanto a la propiedad los extranjeros sean personas naturales o jurídicas están en la misma condición que los peruanos.

– Los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley.

 – Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.

– Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar el gasto público.

– El Banco Central es persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su ley Orgánica, su finalidad es preservar la estabilidad
monetaria.

– Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. La propiedad de sus tierras es imprescriptible.

Esta normativa en nuestra Carta Magna aperturó nuestra economía y nos abrió a nuevos mercados en el mundo, así “La inversión extranjera directa anual se incrementó de un promedio de US$72 millones entre 1980 y 1993 a US$4,600 millones promedio desde entonces hasta el 2019; mientras la inversión privada se quintuplicó entre 1993 y el 2019, al pasar de 18,028 millones de soles a 101,002 millones de soles a precios constantes 2007” (El Comercio 30/11/20).

Como vemos los logros son considerables, hoy se levantan voces para derogar esta Constitución por consignas políticas sin fundamentos técnicos, sumiéndonos en por lo menos dos años de incertidumbre política, al tenerse que elegir una Asamblea Constituyente; lo sensato es debatir los cambios necesarios y hacerlos con los procedimientos establecidos, sobre todo en el Título 4° Estructura del Estado.

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