Es el Título 3, consta de seis capítulos desarrollados entre los artículos 58 al 65, donde se indica el marco general en que se deben realizar las actividades económicas en nuestro país, los puntos más importantes que menciona son:
– La iniciativa privada es libre, ejerciéndose en una Economía Social de Mercado.
– El Estado:
– La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes.
– Lo términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
– Los conflictos derivados de la relación contractual se solucionan en vía arbitral o judicial.
– La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
– Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación.
– En cuanto a la propiedad los extranjeros sean personas naturales o jurídicas están en la misma condición que los peruanos.
– Los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley.
– Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.
– Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar el gasto público.
– El Banco Central es persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su ley Orgánica, su finalidad es preservar la estabilidad
monetaria.
– Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. La propiedad de sus tierras es imprescriptible.
Esta normativa en nuestra Carta Magna aperturó nuestra economía y nos abrió a nuevos mercados en el mundo, así “La inversión extranjera directa anual se incrementó de un promedio de US$72 millones entre 1980 y 1993 a US$4,600 millones promedio desde entonces hasta el 2019; mientras la inversión privada se quintuplicó entre 1993 y el 2019, al pasar de 18,028 millones de soles a 101,002 millones de soles a precios constantes 2007” (El Comercio 30/11/20).
Como vemos los logros son considerables, hoy se levantan voces para derogar esta Constitución por consignas políticas sin fundamentos técnicos, sumiéndonos en por lo menos dos años de incertidumbre política, al tenerse que elegir una Asamblea Constituyente; lo sensato es debatir los cambios necesarios y hacerlos con los procedimientos establecidos, sobre todo en el Título 4° Estructura del Estado.
Es el Título 3, consta de seis capítulos desarrollados entre los artículos 58 al 65, donde se indica el marco general en que se deben realizar las actividades económicas en nuestro país, los puntos más importantes que menciona son:
– La iniciativa privada es libre, ejerciéndose en una Economía Social de Mercado.
– El Estado:
– La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes.
– Lo términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
– Los conflictos derivados de la relación contractual se solucionan en vía arbitral o judicial.
– La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
– Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación.
– En cuanto a la propiedad los extranjeros sean personas naturales o jurídicas están en la misma condición que los peruanos.
– Los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley.
– Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.
– Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar el gasto público.
– El Banco Central es persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su ley Orgánica, su finalidad es preservar la estabilidad monetaria.
– Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. La propiedad de sus tierras es imprescriptible.
Esta normativa en nuestra Carta Magna aperturó nuestra economía y nos abrió a nuevos mercados en el mundo, así “La inversión extranjera directa anual se incrementó de un promedio de US$72 millones entre 1980 y 1993 a US$4,600 millones promedio desde entonces hasta el 2019; mientras la inversión privada se quintuplicó entre 1993 y el 2019, al pasar de 18,028 millones de soles a 101,002 millones de soles a precios constantes 2007” (El Comercio 30/11/20).
Como vemos los logros son considerables, hoy se levantan voces para derogar esta Constitución por consignas políticas sin fundamentos técnicos, sumiéndonos en por lo menos dos años de incertidumbre política, al tenerse que elegir una Asamblea Constituyente; lo sensato es debatir los cambios necesarios y hacerlos con los procedimientos establecidos, sobre todo en el Título 4° Estructura del Estado.
Es el Título 3, consta de seis capítulos desarrollados entre los artículos 58 al 65, donde se indica el marco general en que se deben realizar las actividades económicas en nuestro país, los puntos más importantes que menciona son:
– La iniciativa privada es libre, ejerciéndose en una Economía Social de Mercado.
– El Estado:
– La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes.
– Lo términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
– Los conflictos derivados de la relación contractual se solucionan en vía arbitral o judicial.
– La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
– Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación.
– En cuanto a la propiedad los extranjeros sean personas naturales o jurídicas están en la misma condición que los peruanos.
– Los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley.
– Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.
– Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar el gasto público.
– El Banco Central es persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su ley Orgánica, su finalidad es preservar la estabilidad
monetaria.
– Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. La propiedad de sus tierras es imprescriptible.
Esta normativa en nuestra Carta Magna aperturó nuestra economía y nos abrió a nuevos mercados en el mundo, así “La inversión extranjera directa anual se incrementó de un promedio de US$72 millones entre 1980 y 1993 a US$4,600 millones promedio desde entonces hasta el 2019; mientras la inversión privada se quintuplicó entre 1993 y el 2019, al pasar de 18,028 millones de soles a 101,002 millones de soles a precios constantes 2007” (El Comercio 30/11/20).
Como vemos los logros son considerables, hoy se levantan voces para derogar esta Constitución por consignas políticas sin fundamentos técnicos, sumiéndonos en por lo menos dos años de incertidumbre política, al tenerse que elegir una Asamblea Constituyente; lo sensato es debatir los cambios necesarios y hacerlos con los procedimientos establecidos, sobre todo en el Título 4° Estructura del Estado.