ACUERDO DE ESCAZÚ AL ARCHIVO

El 02 de Agosto del 2019 mediante un oficio firmado por el Presidente Martín Vizcarra y el Ministro de Relaciones Exteriores en ese entonces, el Embajador Néstor Popolizio se remitió al Congreso el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” que fue firmado por el Perú en la ciudad de Escazú en Costa Rica el 04 de Marzo del 2018, para someterlo a su aprobación de acuerdo a los artículos 56 y 102 inciso 3 de nuestra Constitución, para proceder a la eventual ratificación por el Presidente de la República, si esto sucediera.

Al recibirlo el Presidente del Congreso lo remitió a la Comisión de RREE como está establecido, para su estudio, análisis y puesta a votación; de ser aprobado pasa al Pleno donde se define su aprobación, debiendo tratarse como reforma constitucional. Si no se aprueba en la Comisión con el voto mayoritario de sus miembros, va al archivo y concluye el trámite.

Es conveniente destacar que en los últimos meses se han realizado en la citada Comisión 13 sesiones para analizar en profundidad este Acuerdo, convocándose a 49 invitados y cursándose 168 documentos que han sido colocados en su página Web, mostrando en todo momento transparencia y profesionalismo al tratarse de un Tratado que de ser aprobado pasa a integrar la legislación nacional.

Fue promovido por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), un organismo de las Naciones Unidas, fue firmado por 23 países
y ratificado por 10 hasta la fecha, para su entrada en vigencia se requiere que 11 lo hagan. En América del Sur ya lo han hecho Ecuador, Guyana,
Bolivia y Argentina; últimamente lo rechazó Chile y Brasil el país amazónico más importante de nuestro continente, ni siquiera lo ha firmado.

Entre los problemas que se han detectado en el texto de este tratado se observa que combina aspectos inherentes a la persona con una fusión con
el Medio Ambiente y la Gestión Territorial, que le compete exclusivamente al Estado, configurándose nuevos Derechos Humanos que podrían ser llevados a la Corte Interamericana de DDHH., la que tomaría la decisión final sobre temas que ya se encuentran normados en nuestra jurisprudencia, configurándose una intromisión inaceptable en nuestra Soberanía e Independencia Nacional.

Todo lo que este Tratado pretende titular ya está incorporado en nuestra Constitución y las Leyes, así lo relacionado a que todos tenemos derecho
de solicitar información a las entidades públicas, está normado en el Art 2 inciso 5 de la Constitución y en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Adicionalmente en temas relacionados a la Justicia tenemos la Ley 29786, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.

Finalmente debe tenerse en cuenta que en el Perú tenemos 1,704 ONGs, las que a través de este Tratado podrían constituirse en titulares de la
acción y paralizar una carretera, trocha, línea férrea, inversión petrolera, gasífera o forestal u otras actividades, afectando el desarrollo socioeconómico de nuestra Región. Por esto y otras consideraciones la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso ha enviado al Archivo este Tratado.

El 02 de Agosto del 2019 mediante un oficio firmado por el Presidente Martín Vizcarra y el Ministro de Relaciones Exteriores en ese entonces, el Embajador Néstor Popolizio se remitió al Congreso el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” que fue firmado por el Perú en la ciudad de Escazú en Costa Rica el 04 de Marzo del 2018, para someterlo a su aprobación de acuerdo a los artículos 56 y 102 inciso 3 de nuestra Constitución, para proceder a la eventual ratificación por el Presidente de la República, si esto sucediera.

Al recibirlo el Presidente del Congreso lo remitió a la Comisión de RREE como está establecido, para su estudio, análisis y puesta a votación; de ser aprobado pasa al Pleno donde se define su aprobación, debiendo tratarse como reforma constitucional. Si no se aprueba en la Comisión con el voto mayoritario de sus miembros, va al archivo y concluye el trámite.

Es conveniente destacar que en los últimos meses se han realizado en la citada Comisión 13 sesiones para analizar en profundidad este Acuerdo, convocándose a 49 invitados y cursándose 168 documentos que han sido colocados en su página Web, mostrando en todo momento transparencia y profesionalismo al tratarse de un Tratado que de ser aprobado pasa a integrar la legislación nacional.

Fue promovido por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), un organismo de las Naciones Unidas, fue firmado por 23 países y ratificado por 10 hasta la fecha, para su entrada en vigencia se requiere que 11 lo hagan. En América del Sur ya lo han hecho Ecuador, Guyana, Bolivia y Argentina; últimamente lo rechazó Chile y Brasil el país amazónico más importante de nuestro continente, ni siquiera lo ha firmado.

Entre los problemas que se han detectado en el texto de este tratado se observa que combina aspectos inherentes a la persona con una fusión con el Medio Ambiente y la Gestión Territorial, que le compete exclusivamente al Estado, configurándose nuevos Derechos Humanos que podrían ser llevados a la Corte Interamericana de DDHH., la que tomaría la decisión final sobre temas que ya se encuentran normados en nuestra jurisprudencia, configurándose una intromisión inaceptable en nuestra Soberanía e Independencia Nacional.

Todo lo que este Tratado pretende titular ya está incorporado en nuestra Constitución y las Leyes, así lo relacionado a que todos tenemos derecho de solicitar información a las entidades públicas, está normado en el Art 2 inciso 5 de la Constitución y en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Adicionalmente en temas relacionados a la Justicia tenemos la Ley 29786, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que en el Perú tenemos 1,704 ONGs, las que a través de este Tratado podrían constituirse en titulares de la acción y paralizar una carretera, trocha, línea férrea, inversión petrolera, gasífera o forestal u otras actividades, afectando el desarrollo socioeconómico de nuestra Región. Por esto y otras consideraciones la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso ha enviado al Archivo este Tratado.

El 02 de Agosto del 2019 mediante un oficio firmado por el Presidente Martín Vizcarra y el Ministro de Relaciones Exteriores en ese entonces, el Embajador Néstor Popolizio se remitió al Congreso el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” que fue firmado por el Perú en la ciudad de Escazú en Costa Rica el 04 de Marzo del 2018, para someterlo a su aprobación de acuerdo a los artículos 56 y 102 inciso 3 de nuestra Constitución, para proceder a la eventual ratificación por el Presidente de la República, si esto sucediera.

Al recibirlo el Presidente del Congreso lo remitió a la Comisión de RREE como está establecido, para su estudio, análisis y puesta a votación; de ser aprobado pasa al Pleno donde se define su aprobación, debiendo tratarse como reforma constitucional. 

Si no se aprueba en la Comisión con el voto mayoritario de sus miembros, va al archivo y concluye el trámite.

Es conveniente destacar que en los últimos meses se han realizado en la citada Comisión 13 sesiones para analizar en profundidad este Acuerdo, convocándose a 49 invitados y cursándose 168 documentos que han sido colocados en su página Web, mostrando en todo momento transparencia y profesionalismo al tratarse de un Tratado que de ser aprobado pasa a integrar la legislación nacional.

Fue promovido por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), un organismo de las Naciones Unidas, fue firmado por 23 países y ratificado por 10 hasta la fecha, para su entrada en vigencia se requiere que 11 lo hagan. 

En América del Sur ya lo han hecho Ecuador, Guyana, Bolivia y Argentina; últimamente lo rechazó Chile y Brasil el país amazónico más importante de nuestro continente, ni siquiera lo ha firmado.

Entre los problemas que se han detectado en el texto de este tratado se observa que combina aspectos inherentes a la persona con una fusión con el Medio Ambiente y la Gestión Territorial, que le compete exclusivamente al Estado, configurándose nuevos Derechos Humanos que podrían ser llevados a la Corte Interamericana de DDHH., la que tomaría la decisión final sobre temas que ya se encuentran normados en nuestra jurisprudencia, configurándose una intromisión inaceptable en nuestra Soberanía e Independencia Nacional.

Todo lo que este Tratado pretende titular ya está incorporado en nuestra Constitución y las Leyes, así lo relacionado a que todos tenemos derecho de solicitar información a las entidades públicas, está normado en el Art 2 inciso 5 de la Constitución y en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

Adicionalmente en temas relacionados a la Justicia tenemos la Ley 29786, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.

Finalmente debe tenerse en cuenta que en el Perú tenemos 1,704 ONGs, las que a través de este Tratado podrían constituirse en titulares de la acción y paralizar una carretera, trocha, línea férrea, inversión petrolera, gasífera o forestal u otras actividades, afectando el desarrollo socioeconómico de nuestra Región. 

Por esto y otras consideraciones la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso ha enviado al Archivo este Tratado.

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